No afectación Cuencas Hidrográficas y Reservas


Según el inciso b, del artículo 4 de la ley de Bienes Inmuebles: son no afectos al impuesto los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el poder ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.

Requisitos:
Boleta de solicitud debidamente llenada
Certificación del SINAC de la condición del inmueble.

Procedimiento
1- Descargue y complete el formulario.
2- Adjunte la información que se le solicitada (requisitos).
2- Envíe la documentación al correo electrónico: tramites@tilaran.go.cr.

Actualizado: 22/10/2024

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