Atribuciones del Concejo
Las atribuciones del Concejo Municipal están establecidas en el artículo 13 del Código Municipal:
- Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido.
- Acordar los presupuestos, aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa. En cuanto a los presupuestos, la alcaldía municipal debe someterlos a aprobación del concejo, para luego enviarlos a consideración de la Contraloría General de la República para su aprobación. Respecto a las contribuciones, tasas y precios, una vez fijados por el Concejo, deben ser sometidos a consideración de la Contraloría.
- Dictar, los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley 14.
- “Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales”.
- “Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal.
- “Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso, y al secretario del concejo”.
- “Nombrar directamente, por mayoría simple a los miembros de las Juntas Administrativas de centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes sólo podrán ser removidos con justa causa. Además, por igual mayoría, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
- Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
- Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos, de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente
- Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el Alcalde Municipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
- “Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda”.
- “Crear comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones”.
- “Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá al efecto.”
- “Comunicar, al Tribunal Supremo de elecciones, las faltas que justifiquen la remoción Automática del cargo o alcalde.”
- “Dictar las medidas de ordenamiento urbano.”
- Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y "autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta” - “Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.”
- “Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.”