Información de contactoLic. Giovanni Hernández MurilloPosición: Auditor Interno.Teléfono: 2695-2419 E-Mail: giovanni.hernandez@tilaran.go.cr |
¿Qué es la auditoría municipal?
Toda Municipalidad con ingresos ordinarios superiores a ¢100 millones, debe tener un auditor o una auditora nombrado por el concejo municipal (artículo 13 inciso f Código Municipal), por mayoría simple de votos. Para ocupar dicho cargo es necesario ser miembro del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, o en caso de inopia, pertenecer al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Además, debe poseerse conocimientos de auditoría, en administración y de las disposiciones legales que regulan a la administración pública y al régimen municipal. (artículo 51 Código Municipal).
El auditor o la auditora sólo puede ser suspendido(a) o removido(a) por justa causa, por mayoría de las dos terceras partes de los regidores y las regidoras (artículo 13 inc. f Código Municipal).
Tratándose de suspensión y remoción, deberá existir dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según se establece en la “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” #7428 del 26 de agosto de 1994".
En forma general, la función de la auditoria es evaluar con criterio objetivo e independiente a posteriori, las operaciones contables, financieras, administrativas y de cualquier otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la municipalidad. Las funciones de la auditoría están establecidas por ley #8292, Ley General de Control Interno.
Objetivo de la Oficina del Auditor
Vigilar y evaluar las diferentes operaciones financieras, contables, presupuestarias y administrativas de la municipalidad, emitiendo criterio sobre la suficiencia y efectividad del sistema de control interno, así como garantizar la apropiada fiscalización del accionar de la institución.
Dependencia Jerarquica
Este proceso se encuentra a cargo de un profesional en el área de su competencia, el cual depende y responde por su gestión directamente ante la autoridad superior de la institución a saber, el Concejo Municipal.